Resultando :
TI. Que la sociedad actora demanda a la Nación por repetición de la suma de $ 74.580,49 m/n., con intereses y las costas del juicio.
Dice que es representante exclusiva en la República de la sociedad comercial francesa "°Rbone-Poulene", En tal enrácter tiene a su cargo la difusión y distribución en el país de los produetos de la citada sociedad, percibiendo en retribución de tales servicios una comisión fija, que le es liquidada por sus representantes mediante "notas de erédito" en moneda francesa.
Independientemente de tal representación, es importadora y como tal ha efectuado desde el año 1934 numerosas eperaciones de compra a la referida sociedad francesa "Rhone-Poutene", de diversas partidas de productos químicos, adquiriendo en el mereado oficial, en enda caso, las divisas necesarias para su paro.
A raíz de una investigación y reajuste practicado por la Oficina de Control de Cambios, se ha visto obligada a parar, lo que hizo con protesta, la suma que hoy motiva su demanda, El efectuado reajuste incluye las comisiones percibidas en retribución de sus servicios a la sociedad francesa, lo que es notoriamente improcedente, desde el momento que dichas comisiones na inciden en forma alguna sobre el precio de las mercaderías importadas, siendo de notar, además, que se la ha obligado a reintegrar no solamente el valor de las comisiones correspondientes a compras efectuadas para sí, sino también el de las comisiones percibidas por importaciones para terceros, No existe en vigencia ningún preeepto legal o administrativo que obligue a vender en el mereado oficial las divisas provenientes de sus comisiones, o que disponga que el valor de las comisiones debe deducirse del precio de compra de las mercaderías importadas.
Por otra parte, todas las obligaciones que pudieran resultar de sus operaciones de eambjo efectuadas con anterioridad al día 6 de julio de 1938 se encuentran preseriptas por imperio del art, 15 de la ley mn" 12.578, por lo que invoca tal defensa en su favor, En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los arts.
792, 794 y sus concordantes del Código Civil, pide se haga lugar a su demanda, 11. Que el Sr, Procurador Fiseal solicita el rechazo de la acción, con costas.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-414¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
