públicas —cuyos resultados son cc roborantes de las constancias del expediente mencionado— que la firma demandada ha infringido las disposiciones sobre control de cambios, mediante indebida utilización de las divisas que le fueran acordadas, hacer lugar a la demanda por la que el Fisco persi el pago de la suma equivaente al importe del eambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el mercado libre, y del cambio transferido a personas del exterior que no son los proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 14, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Y vistos para resolver en definitiva este juicio seguido por el "Fisco Nacional contra Schejtman y Cía. y otro, sobre cobro de pesos", y resultando :
1. Que el Sr. Procurador Fiscal promueve demanda contra la firma importadora Schejtman ac y Adolfo Barbeito, por cobro de la suma total de $ 22.807 en concepto de cambio oficial obtenido con exceso y/o negociado en el mercado libre y por cambio transferido a personas del exterior que no son los proveedores de las mercaderías para cuyo pago fué acordado. Se dió oportunidad a los demandados en el sentido de liberar la deuda de $ 6.756 m/n., sí aportaban elementos de juicio probatorios de no haber sido utilizadas las divisas indebidamente y depositaran los fondos reclamados, sin resultado alguno, todo lo cual resulta de los expedientes administrativos levantados por la ex-Oficina de Control de Cambios en los sumarios 58, 59, 60 y 61. De las actuaciones sumariales resilta la responsabilidad solidaria de los demandados por la suma reclamada, la cual se discrimina en la forma siguiente : $ 16.051 en concepto de diferencias derivadas de infracciones al régim de eambios y $ 6.756 por la indebida utilización de las ivisns, Funda su derecho en decretos del P. E., resoluciones ministeriales, leyes de Presupuesto General de Gastos de la Nación dictadas a partir del uño 1932, ley 12.160, disposiciones del art. 1081 y concordantes del Código Civil y art. 31 del Código Penal.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:406 
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