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Fallos: 218:401 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cuenta a la vez la fecha de los despachos aduaneros contenidos en el sumario n" 60 de Impuesto a los Réditos, especificado en las planillas de fs. 15/25 a nombre del importador Jacobo A. .

Inberman y despachos correspondientes de fs, 66 y 15 e informe de fs, 142 sobre la firma Schejtman y Cía. y J, A. Huberman, sumario 58, todos los cuales tratan hechos anteriores a la época expresada, siendo la acción interpuesta de fecha 4 de febrero de 1944.

H. Que habiendo prosperado la pregtipción opuesta, enrece de objeto entrar a analizar las demás defensas que contiene la contestación de la demanda, Por estos fundamentos fallo desestimando la demanda interpuesta por el Fisco Nacional contra Sehejtman y Cía. y otro sobre cobro de pesos, por prescripción de la acción. Custas en el orden enusado. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires. agosto 11, Año del Libertador General San Martin, 1950.

Vistos estos antos segridos por el Fiseo Nacional e./ Sehetjman y Cía, sobre cobro de pesos, venidos en npelación en virtud del reeurso interpuesto a fs, 101 vta., contra la sentencia de fs, 100/101, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada ? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Romeo Fernando Cámera, dijo:

La cuestión que se debate en estos autos es idéntica a la resuelta por el Tribunal en el día de la fecha, en el juicio seguido entre las mismas partes que en el presente (expediente 2708), y cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias, Por ello opino corresponde confirmar la sentencia reenrrida, con las costas de esta instancia, por si orden, atenta las modalidades de la cansa.

Por tanto voto por la afirmativa sobre la enestión propuesta, Los Sres. Jueces Dres, Maximiliano Consoli y Abelardo J. Montiel adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-401

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