tencia de falsedades al declarar el valor de las mercaderías importadas, según así se deja constancia en la resolución administrativa corriente a fs. 9 de las actuaciones glosadas a este expediente, Desde esa fecha comienza a correr la prescripción decenal de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas y habiéndose iniciado este juicio el 4 de febrero de 1944 resulta que no ha transeurrido dicho término, fijado por el art, 4023 del Código Civil para las infracciones anteriores a la vigencia de la ley 12.578, Por tanto corresponde rechazar esta excepción y consiguientemente revocar la sentencia.
Que los hechos que fundamentan la demanda se encuentran detallados en la resolución de la Oficina de Control de Cambios de fecha 27 de diciembre de 1938 fs. 43), oportunidad en que se da vista a los interesados para que formulen los descargos y aclaraciones que consideren de su derecho; debiendo explicar al mismo tiempo la aplicación dada al cambio oficial transferido a personas que no eran las proveedoras de las mercaderías para cuyo pago había sido acordado, Después de otras tramitaciones, con intervención de los interesados, el Poder Ejecutivo dicta el decreto de fecha 18 de septiembre de 1940 que conmina a los demandados a depositar en el Banco Central de la República Argentina la suma de $ 101.144,43 en concepto de devolución de diferencias de cambio en el mercado libre más la de pesos 225.311,24, por los conceptos que en el mismo decreto se expresan, también relacionados con los permisos de cambio. Ambas cantidades integran la suma por la cual se instanra la demanda, El mismo decreto dispone que si se omitiese el cumplimiento de lo ordenado deberán elevarse las actuaciones al procurador fiscal para que inicie las acciones correspondientes.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:403
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