Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 131/132 con las costas de ambas instancias por su orden. — Mazimilimo Cónsoli. — Abelardo J, Montiel, — Romeo F. Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los autos: "Fisco Nacional c.| Farma Platense S. R. L. 5.| cobro de pesos", en los que a fs. 149 vía. se han concedido los recursos ordinarios de apelación, Considerando:
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 149 vta. a las partes son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 3, inc, ?", de la ley 4055 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 216, 91 y 519).
Que el representante fiscal demanda a la firma :
Farma-Platense S. R. L. por cobro de la suma de $ 202.609,50. Funda la acción en el hecho de haber importado la firma, de los Estados Unidos de Norte Améy rica, materias primas destinadas a la fabricación local de especialidades farmacológicas sobre la base de un entendimiento con los exportadores norteamericanos, confesadamente dirigido a la obtención del mayor provecho posible derivado de la instauración de un tipo favorable de cambio para el pago de los productos importados; de donde resultó que, en lugar de cotizar precios y discutir condiciones el exportador de los Estados Unidos de Norte América y el importador Argentino se limitaban a informarse sobre la naturaleza del Con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:357 
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