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Fallos: 218:358 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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trol de Cambios vigente en la Argentina y se ponían de acuerdo sobre los valores que podrían ser declarados sin inconvenientes ante Jas autoridades nacionales que, por supuesto, resultaban los más altos posibles dados los fines que se perseguían.

Que ante tales circunstancias, agrega la actora, la inspección administrativa orientó sus investigaciones hacia el estudio comparativo de precios, procedimiento que permitió acreditar la existencia de sensibles excesos de facturación que aparejaron, como consecuencia, la obtención de enmbio oficial por enntidades superiores a las que realmente necesitaba el importador, De las constancias acumuladas por la investigación resultataría la suma por la cual se deduee esta demanda y que se refiere a las diferencias de enmbio imputables a las divisas oficiales que la demandada obtuvo en exceso mediante el arbitrio de abultar los precios declarados bajo juramento al tramitar los respectivos permisos.

Que la firma. comparece manifestando que si bien el Sr, Procurador Fiscal declara que la neción se inicia al solo efecto de interrumpir la preseripción, la parte demandada puede en cualquier momento hacerse parte en el juicio y darse por notificada de la acción contestándola y trabando la litis correspondiente; cita jurisprudencia, Por tal razón, agrega, que viene a darse por notifienda de la demanda y la contesta. Niega todos y cada uno de los hechos de la demanda que no reconozca especialmente y que no resulten debidamente probados en autos, Opone la defensa de falta de acción o título por parte del Estado para reclamar suma alguna en concepto de reintegro de supuestas diferencias de cambio sosteniendo que las resoluciones del Poder Ejecutivo que le han sido notificadas no pueden dar acción ni título al Gobierno para iniciar la demanda por cuanto las

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-358

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