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Fallos: 218:335 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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titucionalidad del régimen de cambios en eya virtud se ta iniciado la presente acción, manifestando que el sistema de cambios importa el juego regular de la oferta y la demanda que determina su cotización en el mercado de las divisas, el que ha sido sustituido por la voluntad del Estado mediante resoluciones del poder administrador siendo así que dicha atribución pertenece de modo exclusivo al Congreso Nacional. Que la ¡ey N° 12.160 no hace más que autorizar el régimen oficial de cambios pero en modo alguno establece el valor de las monedas el cual queda librado a la discreción del Poder Ejecu" tivo, lo que quiere decir que el valor de la moneda extranjera no es fijado por el Congreso como quiere la Constitución Nacional y que esta delegación de facultades es contraria al sistema representativo republicano de gobierno y a la separación de poderes. Corresponde señalar que esta Corte Suprema tiene declarado que no hay delegación de funciones legislativas al con- ° ferir al poder administrador o a ciertas reparticiones la facultad de fijar específicas normas de policía, crear infracciones y fijar las sanciones correspondientes, den- —tro de límites establecidos por la misma ley, sino ejercicio de la facultad reglamentaria que preceptúa el ine, 2 del art, 86 de la Constitución Nacional de 1853 hoy inc. 2" del art, 83), Fallos: 156, 323 y los en él citados. Por tanto corresponde rechazar la defensa de inconstitucionalidad articulada.

Que se sostiene que la firma Novello e hijo no ha figurado inscripta como exportador autorizado con el propósito de significar que no le comprenden las obligaciones estatuídas para los exportadores autorizados.

El informe de la Dirección General del Impuesto a los Réditos agregado como prueba a fs. 184 establece que conforme con el art, 5 del decreto del 22 de octubre de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-335

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