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Fallos: 218:314 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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la intervención de un inspector de la Direc, Gral. del Imp. a los Réditos, probar fehacientemente los errores que les atribuyan, ha de probar en la misma forma la inexactitud de las comprobaciones realizadas en los libros y documentos del infractor por los inspectores de la Oficina de Control de Cambios,
CONTROL DE CAMBIOS.
Conforme a lo establecido en el art. 12, del decreto del 25 de mu, ae 19a, x , > art. 3" de decreto a" 126,372, e rero de surge claro que aún después de realizados los embarques o cualquier otra operación de las comprendidas en los decretos, las oficinas públicas respectivas están facultadas para continuar realizando el contralor de las declaraciones que pudieran haber formulado los interesados,
CONTROL DE € AMBIOS.
Probado que la firma demandada restó al mereado interho la concurrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, sujetas a las regulaciones del Estado, infringiendo las disposiciones sobre control de cambios al no haber entregado al tipo oficial comprador la totalidad de las divisas provenientes del valor F. O. B. de sus exportaciones, y negociando en el mercado oficial divisas por un importe inferior al que correspondía, hechos que configuran las falsas declaraciones que prevé y sanciona el deereto del 13 de abril de 1935 y el art. ?, ine, d), del decreto n" 126.372, del 18 de febrero de 1938 — dictados ambos como consecuencia del art, 17 de la ley 12.160—, corresponde hacer lugar a la acción tendiente a exigir de la demandada el reintegro del beneficio de cambio indebidamente obtenido.


SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 30 de 1949.

Y vistos: Para sentenciar esta causa seguida por el Fisco Nacional e/ Villamil V. y Cía, s,/ cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:

El Procurador Fiscal. por la Nación, demanda a la firma V. Villamil y Cía, por eobro de € 157.747,25 m/n. que adeudaría al Fisco. en concepto de diferencias provenientes de la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-314

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