indebida utilización de divisas de eambio correspondientes al valor F. O. B. de sus exportaciones. —, El valor de las diferencias de eambio correspondientes a las divisas sustraídas al mercado oficial ascienden a $ 157.747,25, deducidas las que se hallarían preseriptas, y habiéndose intimado al demandado el pago, sin resultado, procede exigirle el inmediato reintegro de dicha suma.
Demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción.
Posteriormen'e a fs, 11, rectifica la demanda en 'cuanto al monto, que sostiene es de $ 132.629,76 m/n., como resultado de una nueva verificación practicada. No habiendo dado eumplimiento la demandada, dice, al pago de esta suma enando le fué intimada, pide se la condene a ello, con intereses y costas.
A fs. 15 contesta la demanda V. Villamil y Cía.; sostiene que ninguna infracción ha sido comprobada y que el cálenlo hecho por la actora es simplemente conjetural.
Es inexacto, agrega, cuanto se afirma en la demanda, pues no se tenía la obligación de reservar comprobantes de las operaciones, dado que por su earácter de exportadores controlados, la operación quedaba finiquitada al ser autorizada.
Además, sostiene, han existido errores en las operaciones del inspector de Control de Cambios, que actuó en la firma. Opo DE asimismo la prescripción respecto de las operaciones anteriores al año 1939, pues han transcurrido más de seis años hasta la presentación de la demanda. Afirma que no se han probado infracciones y pide el rechazo de la demanda con rostas.
Y considerando:
Que en este juicio se demanda por reintegro de los beneficios obtenidos de la negociación indebida de divisas.
Al efecto, cabe tener presente que la Suprema Corte Nacional tiene reiteradamente decidido que en materia de infracciones al control de cambios, el Poder Ejecutivo puede realizar dos actos de imperio: a) imponer la multa autorizada por el art. 17 de la ley 12.160; b) exigir la reintegración de las divisas indebidamente obtenidas (201, 307; 210, 749) pero carece de derecho exigir al importador el pago de la diferencia de e de las divisas en el mercado oficial y el mercado libre, Ante esta interpretación, que el suscripto respeta, carece de interés el examen de las demás defensas articuladas.
Por todo ello, fallo: Desestimando la demanda entablada
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:315
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