PRESCRIPCIÓN: Comienzo, La prescripción comienza a correr a partir del momento en au la acción pueda ser ejercida. En el enso de la acción del Estado para exigir la entrega de las divisas ilegítimamente apropiadas, el plazo de la preseripción se euenta desde la fe en que las respectivas autoridades tuvieron conocimiento conereto de los hechos que importaban la alteración de las normas legales."
CONTROL DE CAMBIOS.
Con arreglo al principio según el cual corresponde al contribuyente que impugne las liquidaciones hechas con la intervención de un inspector de la Dirección del Tmpuesto a los Réditos, probar fehacientemente los errores que les atribuya, debe el infractor a las normas de control de cambios demostrar el error que imputa a las diferencias de cambios, establecidas de oficio por las oficinas respeetivas, sobre la base de lo confirmado en las constaneins de su contabilidad.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos, como netos de autoridad emanados del P, E., tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa.
En esa calidad un deereto posee, respecto de la persona a quien afecta, la misma fuerza obligatoria ínsita en la ley, salvo la diferencia esencial de faltarle su generalidad; opera en relación al caso individual en forma emejante a las sentencias judiciales y es, así, la exteriorización de una jurisdicción administrativa especial creada por ser indispensable a la realización del gobierno.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos, por serlo, tienen a su favor Ja presunción de constituir el ejercicio legítimo -de la autoridad administrativa y, por consiguieute, toda invocación de nulidad contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada en juicio; así sucede cuando se han desconocido o vulnerado principios de derecho público o garantías individuales,
CONTROL DE CAMBIOS.
Por aplicación del principio según el cual corresponde al contribuyente que impugna las liquidaciones hechas con
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-313
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos