había infringido las disposiciones que rigen en materia de cambios, por cuanto negoció al tipo oficial divisas por un importe inferior al valor F, O. B. de sus exportaciones.
La Dirección General del Impuesto a los Réditos, a la que pasaron las actuaciones en virtud é del decreto n" 93.058 del 6 de junio de 1941, intimó a la sumariada el depúsito de pesos 1.993,37 m/n., en concepto de diferencia de cambio entre el mercado libre y el oficial comprador correspondiente a las divisas restadas al merendo ofieial, No habiendo abonado su importe la firma sumariada, el representante del Fisco Nacional, promovió la demanda correspondiente, que el Sr, Juez a-guo rechazó en base a la doctrina sustentada por este Tribunal en el caso "Shepherd y Cía. e,/ la Nación", doetrina que la Suprema Corte en su, actual integración, ha ratificado en los autos "S, A. Elías Moos e./ la Nación", en fecha 20 de abril de 1948.
Por ello e hp los fandamentos de la sentencia recurrida, soy de opin ue corresponde confirmaria en lo principal decidido y modiflearla en cuanto a las costas que deberán pagarse por su orden en ambas instancias, en atención a la naturaleza de la cuestión, Por tanto voto por la afirmativa sobre la enestión pro- .
esta. Los Sres. Jueces, Dres. Maximiliano Consoli y Abelardo sor Montiel, adhirieron por sus fundamentos al voto prente, Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs, 50/51 en cuanto rechaza la demanda instaurada y se la modifica en cuanto a las costas que deberán pagarse por su orden en ambas instancias, — Romeo Fernando Cómera. — Marimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fiseo Nacional e| Mac Lean William A. y Cía. s.| cobro de pesos", en los que a fs.
77 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:291
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