virtuada por la propia indagatoria de Figueroa prestada afs, 28 via., ante el Sr. Juez Letrado del Territorio mencionado. Allí el acusado deja constancia que fué él quien interpeló a Fernández porque la nocho anterior, éste lo había golpeado y formuló aquella interpelación al día siguiente porque era, según lo dice, "ocasión de que arreglaran, contestándole Fernández que aceptaba el desafío". Añade que con anterioridad "cargó el cuchillo que estaba guardado en un rinconcito de la pieza sobre un ladrillo, actitud que tomó pensando que Fernández era hombre que eargaba cuchillo", El eategórico reconocimiento de Figueroa, de haber Fernández aceptado su desafío, no deja dudas acerca de la existencia de la formal provocación que la actitud del acusado comportaba. Y el haberse provisto, deliberadamente y con la debida anticipación al encuentro, del arma con la cual infirió a Fernández la herida que causó a éste la muerte, revela que de la agresión inmediata que Figueroa le llevara a cabo, no tuvo la víctima tiempo para defenderse pues sólo alcanzó a empuñar su euchillo, como lo dice también el procesado, al expresar que:
cuando observó que Fernández había extraído el arma sacó de su cintura un cuchillo chico atacando al mismo y tirándole un puntazo, momento que Fernández con la cuchilla huía hacia la ex-casa de su patrón, ya herido de muerte. Esta franea actitud de fuga de la víctima, es corroborada plenamente por los testigos que han depuesto en el sumario, Adviértese así, sin esfuerzo, que en las cireunstancias expuestas, es inadmisible atribuir actitud defensiva a la conducta del procesado, pues la prueba analizada acredita, precisamente, lo contrario.
Que en cuanto a la pena impuesta, como se expresa en el dictamen de fs. 85, el Sr, Procurador Fiscal de Cámara ha manifestado a fs. 64 y 73 vta. expresa con
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos