JULIO ANICETO FIGUEROA
HOMICIDIO: Homicidio simple. 
No corresponde encuadrar en las disposiciones de los arts.
34, ine. 6", 35 y 84 del Código Penal el caso de quién, después de armarse, va en busea de la víetima, la interpela por haberlo golpeado la noche anterior, y, sin darle tiempo para defenderse, le infiere una herida que le produee la muerte, Trátase de un homicidio simple por el que no corresponde disminuir la pena de 12 años de pri—. apticada asu autor y consentida por el Ministerio incal, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Figueroa Julio Aniceto s.! homicidio"', en los que a fs, 80 se ha concedido el reenrso ordinario de apelación, Considerando : 
Que el Sr. Defensor de Pobres por el procesado Ju- :
lio Aniceto Figueroa (fs. 86), considera que el homicidio imputable a éste debe ser sancionado como enlposo, en aplicación de los arts, 34, ine, 67, 35 y 84 del Código Penal, por cuanto la puñalada que el acusado infiriera a Sebastián Fernández, hallándose ambos en el lote 3 de la secc, ?° de Quitilipi, Territorio del Chaco, el 16 de julio de 1948, a la hora 18 aproximadamente, lo fué, excediéndose en los límites de la defensa, Subsidiariamente solicita se reduzca la pena de 12 años de prisión, nccesorias de ley y costas que la sentencia de fs, 76 impone a su defendido, ..
Que la primera alegación de la defensa húllase des
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:261 
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