mera instancia" (fs. 198 vta.) de $ 59.337,47 (fs. 102 a 108), "no puede ser disminuida" a $ 51,096,15, como lo ha hecho la sentencia de fs. 185, "pues responde a un convenio del expropiante y de la expropiada que debe ser respetado"; convenio que se hallaría en el escrito de fs, 37 por el eual las partes establecen que, el precio de la expropiación se fijaría, principalmente, de conformidad con la prueba pericial del experto único, propuesto y luego designado, y que determinó en $ 1.80 el valor del metro cuadrado de la tierra expropiada, en tanto el Tribunal de Tasaciones lo fijó en $ 1.55. Añade que "si no se reeohoece obligatoriedad al convenio de fs, 37" no sólo debe dejarse sin efecto la reducción impuesta en la sentencia de segunda instancia, sino que debe elevarse la valuación a $ 2.60 el metro cuadrado, Que la mencionada conformidad, que como lo expresa el recurrente, ha prestado y ahora reitera, para que el precio de la tierra expropiada, se fije "principal mente" de acuerdo con la peritación de fs, 78, que le asigna un valor de $ 1,80 el metro cuadrado, no cabe ser interpretada con el alennee que le atribuye, o sea de constituir el precio mínimo y único, sino en la exacta acepción del adverbio de modo usado, es decir, "primeramente" o "principalmente" como tesis de °primer término o lugar", pero sin ningún enrácter de exelusividad.
En consecuencia, la pretensión subsidiaria que se apartaría totalmente de aquella invocada conformidad, a mérito de una interpretación de alennee equivocado, hace superfluas las diversas alegaciones que se formulan procurando sustentaria.
Que la diferencia de $ 0.25 por m°., base de la conformidad aludida, que separa la apreciación del perito
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-250
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos