1942, en la suma de $ 15.628 y vendida en setiembre de 1944 en $ 45.000 (ver fs, 51 vta, y 60), VII, El peritaje de fs. 78 a 8, realizado por el "perito fnico"" Ing. Ernesto Zabaleta, traduce un estudio minucioso de antecedentes, y condiciones de la tierra en litigio, como así de datos con referencias a otras similares y al estado general de plaza para esa elase de transacciones, Contempla las eonsideraciones expuestas en la demanda sobre la imposibilidad de aprovechamiento agrícola; la existencia de terreno pedregoso, el excesivo deelive, ete., analizándolos detenidamente, Se reconoer en la pericia la exister ia de pedregullo, en parte de la tierra, en cantidad superior a la de las quintas linderas, si bien considera, que por encontrarse en la superficie puede eliminarse con poco gasto, Igualmente, y contra lo manifestado en la demande, sostiene que la tierra es apta para el cultivo de toda clase de vegetales propios de la zona.
En cuanto al deelive del terreno que en parte alcanza al 9 en parte es muy inferior, tratándose de una pendiente natural más pronunciada que la existente en las quintas 19, 20, ete, No obstante, considerando este accidente natural desde el punto de vista del aprovechamiento agrícola, lo considera beneficioso por la facilidad de riego desde un punto alto, y para construeciones, no descarta la preferencia observada por los propietarios de edificar en Iurares altos.
El estudio de las transacciones efectuadas sobre tierras de igual calidad, y ubicación, realizadas en los años promedios —° de valores por metro cuadrado que es el siguiente: Quinta 19, $ 250; quinta 20, $ 1,98; quinta 23, $ 3,38; quinta 29 $ 1.87; chaera 1" 10, $ 3,00 y chanera n° 11, $ 1,05.
Considera el perito que por su ubicación habría que eonsiderar la tierra de la quinta 21, objeto de este juicio de expropiación, igual valor al de la chaern n° 10, sobre la emal, por haberse efectuado una sola operación, a $ 3,00 el m., y en el año 1946, es decir cenando ya la actora había tomado posesión de la tierra, no la toma en cuenta para las conelusiones de su peritaje.
Estima en definitiva el valor del m". de la quinta 21 en $ 1,50 moneda nacional.
Es indudable que la estimación del perito, de aeuerdo a la prueba traída a los antos se acerea más a la realidad que la apreciación contenida en la contestación a la demanda. Si bien ha podido probarse que el valor métrico de tierras de ubieación semejante, al tiempo de la expropiación, es aproximadamente de $ 2,00, mús bien más que menos, la existencia de pe
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:245
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