salió de la habitación armado con un cuehillo de treinta centímetros (fs, 39) y enbo de madera negra, con el que lo lesionó en la cabeza y en un brazo. Pero tal rectificación no encuentra en autos hase suficiente para susten— tarla; por el contrario, le grave contradicción en que incurre el acusado, enando a fs. 9 vía, manifiesta expresamente que no pudo distivguir cual era el objeto que Avalos tenía en la mano, y dos años después, sabe que era un cuchillo y conoce hasta el color de la madera de su cabo y las dimensiones de la hoja; unido ello a la total omisión de referencia vinculada a las heridas que sin embargo dice habría recibido en el momento, pero que tampoco consignan los infurmes médicos de fs. 17 y 18, producidos a sólo quinee días del suceso y que el de fs.
48 admite como cicatrices de antigua data, autorizan a desechar el descargo invocado, como lo solicita el Sr.
Procurador (lereral en su dictamen de Es. 81.
Que por su parte, el Sr. Procurador Fiscal ha apelado también de la sentencia de fs, 72, sin determinar los puntos respecto de los cuales versa su recurso (fs. 75) y como no correspondía hacerlo en cuanto al sobrescimiento que, por prescripción de la acción penal se ha dictado por la imputación del hurto del winchester, desde que tal decisión concuerda con la petición que formulara a fs. 65, sólo cabe considerar que su apelación se refiere al monto de la pena impuesta de 18 años de prisión, en lugar de los veinte años de igual pena que solicitara la aeusación a fs. 41, bien que por el delito aludido y el de homicidio del art. 79 del Código Penal. En cuanto a este extremo, se advierte. que la sanción aplicada y con la cual hállase conforme el Sr. Procurador General a fs. 81, resulta ajustada a ln regla de los arts.
40 y 41 del Código Penal, en orden a la naturaleza del hecho, sus modalidades y personalidad moral del pro
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:255
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