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Fallos: 218:246 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dregullo, —aunque sólo fuera en la superficie—, y el proninciado declive, ofrecen indudablemente un inconveniente a su total aprovechamiento, sin que sea posible considerar la posibilidad de encontrar, para una transacción ventajosa, un propietario que guste de vivir en puntos elevados del terreno, especialmente en zonas frías como la nuestra, Como lo establece el art. 16 de la ley 189, no pueden considerarse las ventajas o ganancias hipotéticas, lo que ha sido ratificado por la jurisprudencia (ver Jur, Arg., t. 30, púg. 674 y £. 31, pág. 234), Es pues equitativo el precio de 4 1,80 por m3, que estima el "perito único" y que el proveyente fija en definitiva.

VIII. Los intereses sobre la suma que se fije como indemnización total, corresponde pagarlos desde la fecha de la toma de posesión y por no haber ella sido establecida en autos, desde la presentación de la demanda, como se solicita a fs, 19, IX. La impugnación de inconstitucionalidad, formulada en el escrito de fs. 19 —punto IV—, sobre los arts. 6 y 18 del Decreto-Ley 17.920 que no ha sido sostenida en el alegato de la demandada, no la considero, por cuanto la pericia ha sido realizada de común acuerdo entre las partes, y la indemnización que se fija sobrepasa el porciento establecido para que haya lugar a la imposición de costas, no existiendo en consecuencia pugna entre las disposiciones de la ley mencionada y la legislación de fondo y forma que se aplica al caso.

X. Queel cálculo de valor se ha efectuado en base a unidad métrica, es lógico, ya que así se establece en la demanda, además de desprenderse de las compra-ventas analizadas, que la mayoría de transaeciones se han hecho en lotes de tipo urbano, tomándose en consideración la unidad para la fijación de precios, a pesar de tratarse de una sección de quintas, XI Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la voluntad de las partes manifestada en el escrito de fs. 37, sobre la pericia, la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional, J, A. T. 2, pág. 3; t. 11, pág. 936; £. 19, púg. 204, la sentada en el juicio °° Ministerio de Guerra e/ José del Car- :

men Muñoz s/ expropiación", de este mismo Juzgado, y lo dispuesto por la ley 189, el deereto-ley 17.920 y los arts. 1324, ine, 1", 2511 y concordantes del Cód. Civil, Fallo:

1 Haciendo lugar a la demanda y declarando transferida, previo pago del saldo de precio, a los Ferroearriles del Estado, la superficie de 34.417.26 m?. que forma parte de la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-246

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