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Fallos: 218:244 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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IV. De los planos acompañados por la Municipalidad loeal, y que corren agregados de fs, 70 a 75 inclusive, resulta la exacta ubicación de la quinta 21, con respecto al centro de la población de Esquel y a las otras quintas, sobre las euales se han efectuado las transacciones comercinles. Si bien como dato ilustrativo puede tener interés el conocimiento del valor métrico de la tierra en operaciones efectuadas en el lugar en años anteriores, es necesario fijar un límite para el estudio de esos valores, con una anterioridad a la fecha de la expropiación de que se trata, no superior a 5 años ya que es sabido que por motivos económicos de orden mundial, la zona Patagónica, por razón del alto valor de su producción pecuaria, ha acelerado en los últimos tiempos el ritmo de su desenvolvie miento en elevado grado, Es pues lógico considerar el valor de las tierras como punto de referencia; a partir del año 1940.

Y. Que de acuerdo al plano de Esquel de fs. 70, la ubicación de la quinta 21, es similar en cuanto a valor a las identificadas con los números 20, 19 y 18 y un poeo inferior al de las 22, 23, 24 y 25, más próximas al centro urbano. Esta sección de quintas es necesario considerarla como de seguro porvenir a corto plazo, ya que como se desprende de la prueba de antos, las transacciones por lotes de pequeña extensión, de lo que se deduce su destino a med han sido frecuentes.

VI. Que teniendo en cuenta en consecuencia los límites fijados en los puntos IV y Y sobre valores en el tiempo, y en la ubicación de las tierras linderas, examinará n continuación la prueba acumulada en autos.

Del informe del escribano Paggi, fs. 50, y sobre las tierras de las quintas 18, 19 y 20, se han efeetuado transacciones numerosas, en los 5 años comprendidos entre 1940 y 1945 siende el promedio de valor del m5. superior a los $ 2.7.

Ante el escribano Gallardo Menéndez, Es. 60, en el mismo período se efectuaron tres transacciones sobre los mismos lotes, siendo el promedio también superior a los $ 2. Es digno de jar constancia que una de las operaciones registradas en ese informe, pero ya en el año 1946, en la quinta 18, registró un precio por 3.810 m2, de superficie de $ 11.490 7, Como dato de la rápida valorización de las tierras pertenecientes a las quintas tomadas, como referencia, p — conside rarlas similares a la de autos, podríamos considerar la operación realizada con la mitad Nord-Este de la quinta 20, con superficie de 2 Has, 42 as. que fué comprada en diciembre de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-244

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