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Fallos: 218:254 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dice el escrito de fs. 44 y reiteración de fs. 62, donde a favor del acusado se ha invocado la existencia de la legítima defensa, o un exceso de ella o la emoción violenta, circunstancias que fueron ya materia de especial consideración en la sentencia de fs. 54 y luego en la de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, corriente a fs.

72. Cabe aún añadir, que ningún elemento de juicio se ha incorporado a los autos con posterioridad al pronunciamiento de primera instancia, ni se ha invocado antecedente alguno que no haya sido objeto del pertinente estudio y consideración en los fallos mencionados, Bastaría pues, referirse a ellos para desechar una vez más las referidas alegaciones, renovadas ante esta Corte Suprema.

Que sin embargo, la insistencia que se señala, reclama la demostración conereta de su falta de fundamento. Y en efecto, no cabe admitir que el procesado haya podido hallarse en ninguna de las situaciones legales invocadas, porque quién decidido a matar se provee del arma correspondiente, hurtándola a su propietario, y así llega hasta el domicilio de la víctima, que también es el propio, donde le reclama en voz alta que "salga afuera" de su habitación y cenando aquélla así lo hace, echa rodilla en tierra, haciéndole un disparo con el winehester sustraído y luego la ultima asestándole un golpe en la enveza con el hacha que enenentra a mano, revela con toda evidencia que no hubo de su parte defensa de agresión alguna, ni exceso en aquélla, ni emoción violenta que la haya privado ni aun transitoriamente, de la reflexión, serenidad ni memoria común, Tal es el censo de autos, a tenor de la confesión de fs. 9 vía. Es verdad que dos años y tres meses después —de ello, el prevenido la amplía, expresando por primera vez en las actuaciones, que la víctima —Ignacio Avalus—

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-254

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