quinta N" 21 del trazado oficial del pueblo de Esquel, y que tiene los siguientes linderos: Al Nord-Este, calle por medio, la chacra N' 10; al Nord-Oeste, calle por medio, la chacra N'" 57; al Sud-Este, más tierra de la ta quinta 21; y al Sud-Oeste, calle por medio, la quinta N° 22, todo de acuerdo al plano de fs, 2.
2 Condenando a la actora a pagar a la demandada, en el término de 10 días la suma de $ 39.558,31 saldo del precio establecido de acuerdo al eonsiderando VII por la superficie de 32.965,27 m°., que se expropian sujetos n indemnización, con más sus intereses desde el día 15 de diciembre de 1945, sobre esa suma, de acuerdo al considerando VITT, tomándose en cuenta como parte de la indemnización la suma de € 19.779 eon 16 centavos depositados a fs. 1, con la eual se integra el valor total de 6 59.337,47 de igual moneda, que se fija por esta sentencia al inmueble.
3" Declarando a la superficie no expropinda de la que.
ta 21, libre de la restrieción al dominio impuesto en el título de adquisición de acuerdo a lo establecido en el art, 63 del Decreto lHeglamentario de la Ley 4167.
4" Con costas al actor, — Salvador Díaz Moreno.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, junio 2, Año del Libertador General San Martín, 1950. » Y Vistos: los de este juicio F, 3817 caratulado: ""Ferrocarriles del Estado €/ Compañía Mereantil Chubut s/ Expropinción"'; procedente del Juzgado Letrado de Esquel; Y considerando :
Que las observaciones que se formulan por las partes en el aeto de los informes "in-voce" (fs. 132 vta. y fs. 179 vta.) respecto de la sentencia apado, como también sobre el dictamen del Tribunal de jones, no son suficientes para enervar las conclusiones de éste, en cuanto fija el vulor objetivo del inmueble enprepindo en la suma de $ 51.096,15 7.
Teniendo en cuenta pruebas aportadas y los autos y los informes de ventas prximas al terreno en cuestión y en fecha más próxima anterior a la toma de posesión por la actora, nada antoriza a apartarse de la apreciación efectuada por el Tribunal de Tasaciones en sesión plenaria —fs, 178— que con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:247
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