determinan, únicos facultados o hacerlo, y sin que la circunstancia de que puedan coincidir con el referido justiprecio, asigne a éste otro carácter que el que reviste, de un asesoramiento pericial,
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Esquel, junio 25 de 1948, Y vistos: Este juicio seguido por los Ferrocarriles del Estado e./ Cía. Mercantil Chubut s,/ expropiación, expte, 5.113, folio 133, año 1945, del cual resulta, A fs. 3 de esta causa se presenta la actora, promoviendo juicio de expropiación contra la "Compañía Mercantil Chubut", por parte de una fracción de tierra individualizada con el número 21 de la sección Quintas del trazado del pueblo de Esquel con una superficie total de 4 Has. y 84 as, Manifiesta que tal expropiación es necesaria para la construeción del ramal del ferrocarril económico "Inzenitro Jaeobaeci-Esquel"° y que la utilidad pública ha sido deelarada por decreto. Que si bien la superficie total a expropiarse de la quinta n' 21 es de 34.417,26 m3, Ferrocarriles del Estado tiene derecho a ocupar sin indemnización alguna, el 3 de esa superficie, es decir, 1.452 m3, de acuerdo al art, 63 del Decreto Reglamentario de la ley 4167.
Luego de diversas consideraciones sobre el precio de compra al Gobierno Nacional de esa tierra por la demandada, a la tasación nara el pago de Contribución directa, y a las posibilidades de explotación agropecuaria de la tierra, sostiene que es equitativo fijar el valor de la misma, por m2, en la suma de $ 0,60 que es lo que la actora ofrece y ha depositado a la orden del Juzgado, según boleta de fs, 1, Solicita en consecuencia se tenga por nbonado el precio de la tierra, euya posesión ya ha sido tomada con eonsentimiento de la demandada, y previo traslado de la demanda a la otra parte, oportunamente, declarar transferida la tierra en cuestión a Ferrocarriles del Estado, considerando suficiente indemnización la suma de dinero depositada en autos.
Funda su derecho en las disposiciones de la ley 189 y del Deereto-Ley 17.920 del P. E. Nacional, de fecha 6 de julio de 1944; y en los arts, 1324, ine. 1, 2511 y concordantes del Cód. Civil y 17 de la Constitución Nacional. Pide costas en caso de oposición.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:241
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