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Fallos: 218:242 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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A fs, 19 es contestada la demanda, por intermedio de apoderado, acompañándose el título de propiedad de la tierra en litigio, Manifiesta la demandada que se allana a que la propiedad se declare expropiada y se transfiera a la actora el dominio pleno y libre, siempre que previamente se satisfaga la suma en que aprecia su valor y, que es de $ 85.709,65 'm/n.

o sea $ 2,60 el m3 o la que en definitiva fije el Juzgado.

Niega que el valor de compra al Gobierno sea el que se expresa en la demanda; que la tasación para el pago de la Contribución Directa sea el expresado en la misma, y que se trate de tierra sin valor para explotación agrícola, sosteniendo en cambio que es apta para cualquier destino, y que el pueblo se extiende hacia el lugar en que la propiedad está ubicada.

Revonoce en cambio el dereeho de la actora a obtener sin indemnización el traspaso de la superficie de 1.452 m3, por lo cual los excluye en el cálenlo del valor total de la propiedad.

Rechaza en consecuencia la consignación efertuada en autos," por no guardar relación con el verdadero valor de la propiedad, objeto del juicio, Sobre el derecho» aplicable, impugna por inconstitucionales, los arts. 6° y 18 del Decreto-Ley 17.920 del 6 de julio de 1944, por el eual se dispuso la expropiación, en cuanto a las limitaciones impuestas a la prueba a realizarse y a las costas del juicio.

Pide en definitiva se fije la cantidad solicitada como indemnización, con intereses desde la fecha de ocnpación del inmueble por los demandantes y los costos y costas del juicio.

Solicita igualmente que se declare que la fraeción de la quinta 21, no sujeta a expropiación quede totalmente liberada de la earga y obligación, que según el título pesaba sobre ella de acuerdo a lo dispuesto en el art, 63 del Decreto Reglamentario de la ley 4167.

A fs. 25 se deelara la competencia del Juzgado y se abre a prueba el juieio, Trabada en la forma expuesta la "Titi", la demandada realizó la prueba que corre agregada de fs. 32 a 86, designándese a fs. 37, de común acuerdo entre las partes, un "perito único", a quien se fijan puntos para la operación, solicitándose "que sin perjuicio de las otras pruebas que cada una de ellas produzca, el precio de la expropiación se fije prineipalmente de conformidad con la prueba pericial que venimos a ofrecer".

A fs 1 alega la demandada, no hagióndolo la actora, lamúndose autos para sentencia,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-242

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