Federal a fs, 15 de la causa 1° 68.970 no obstante su declaración de incompetencia, y lo sostiene el Sr, Procurador General en su dictamen, trátase de hechos tendientes a menoscabar el patrimonio de la Nación.
Que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3, inc.
3, de la ley 48, y 23, inc. 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal, y a lo resuelto reiteradamente por esta Corte Suprema, dicha circunstancia determina la competencia de la justicia federal (Fallos: 215, 44).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal de La Plata —Provincia de Buenos Aires— a cuyo efecto se remitirán los autos al Sr. Juez Federal de dicha ciudad, Dr. Benjamín A. M. Bambill, hacióndose saber al Sr. Juez del Crimen n°" 2 en la forma de estilo. Y habiéndose agregado por error al expediente 1" 69.455 las f-. 15, 16 y 17 que corresponden al 68,970, desglósense de aquél y agréquense a éste modificando la numeración de las mismas así como la correspondiente anotación del libro respectivo de Mesa de Entradas.
Lvis R. Loxonr — Ronorro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — ArTILIO Prssacno.
ROGHAN COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA
S. R. Is. v. ESTADO O GOBIERNO RUMANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte un estado extranjero.
Para que la Corte Suprema pueda conocer originariamente de la demanda promovida por una sociedad de responsabilidad limitada contra un estado extranjero, debe presein
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:10
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