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Fallos: 218:138 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y en caso afirmativo, indique el monto, saldo dendor y el paradero de los títulos de dominio. El informe tado a ese Banco corre agregado a fs. 13. A fs. 14 la demandada pide que con el dinero depositado por la actora se cancele la hipoteca que grava el bien raíz objeto del presente juicio.

A fs. 14 vta. se accede a ello, previo pago de los impuestos municipales y de los derechos de Obras Sanitarias de la Nación, y se dispone que el Banco acreedor haga un cálculo aproximado de los gastos, incluso honorarios a efectuarse en la escritura de cancelación de hipoteca. El pago de los impuestos y derechos, así como el cálculo de gastos constan a fs. 22, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. La demandada, a. fs, 20 solicita que los gastos de cancelación de hipoteca sean considerados en la sentencia como parte de los daños y perjuicios emergentes de la expropiación. A fs. 20 vía. se resuelve se tenga presente tal solicitud. A fs. 23 y 24 se hallan insertos los informes de Obras Sanitarias y Dirección General de Rentas, relativos a lo que la propiedad adeuda por derechos e impuestos. A fs. 26 está el informe del Registro de la Propiedad respecto al estado de dominio y gravámenes existentes. A fs. 258 la demandads, sin perjuicio de su disconformidad con la suma depositada pide su entrega, previo pago de la denda hipotecaria, impuestos y tasas adeudadas, según informes obrantes en autos. El actor a fs, 29 manifiesta conformidad, previa la anotación del embargo en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado Nacional Argentino. A fs, 35 corre el auto por el que se dispone la transferencia al Banco Ilipotecario Nacio nal y para la cancelación del préstamo de la cantidad de $ 9.958,80 m/n.; allí consta la anotación de embargo y la entrega al Dr. Balbastro del remanente de los fondos deposi tados por el actor. Inscripto el embargo con fecha 4 de julio de 1947, según informe de fs. 37, el cheque respectivo por $ 21,807,65 es entregado al representante de la demandada el 8 de julio, según certificación del Actuario de fs. 37 vta.

A fs, 46 el Baneo Hipotecario comunica que está cancelado el préstamo y que los títulos de dominio así como un saldo de € 10.30 se hallan a disposición del Juzgado, A fs. 47 y 48 aetor y demandado solicitan se declare vencido el término de prueba, agregando el primero de los nombrados, que en enso de presentarse los peritajes, no sean agregados; el Juzgado a fs. 48 vta. resuelve que previamente a la clausura del término probatorio se enmpla con lo dispuesto en la providencia de fs. 89 vta., que emplaza a los peritos para que presenten sus dietámenes en el término de diez días, bajo aperci

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-138

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