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Fallos: 218:135 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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corresponde al proveyente quien se posesiona del cargo a fs. 5 vta.

3") A fs 6, al tenerse por instaurada la demanda de expropiación, se dispone el traslado de estilo, y que el Ing. Atlántico Rodríguez en representación del actor sen puesto en posesión de la eosa, previo inventario de las mejoras existentes. A fa. 16, 17 y 18 consta el cumplimiento de esto último.

En memorial corriente de fs. 9 a 11 la demandada por intermedio de su apoderado el Dr, Alberto P. Balbastro contesta la demanda en los siguientes términos: "Que según testimonio de apoderamiento Co, acompaño debidamente leralizado, la Sra. María Teresa Llano de Quijano, me ha otorgado mandato, para que en su nombre y repre. intervenga en el juicio de expropiación que el o Nacional Argentino, por intermedio del Sr. Procurador Fiscal subrogante, Dr. Caspar R. Bonastre, tiene promovido contra mi mandante, en su enrácter de propietaria del inmueble situado en la calle Plúcido Martínez de esta ciudad. El Fisco Nacional ha depositado a la orden de U, 8, y como perteneciente al presente juicio, la suma de $ 35.000,00 m/n. de e/l., en concepto de única y total indemnización, lo que en nombre de mi mandante, rechazo por ínfimo e irrisorio dicho monto resarcitorio. En efecto, la propiedad de la Sra. de Quijano, es una de las más sólidas y magníficamente construidas, Se trata de un petit hotel del más puro estilo francés, ubicado en el barrio residencial de la ciudad, y euyos fondos, unos espléndidos jardines, dan sobre el Río Paraná. Construído el edificio sobre dos plantas, y ubicado de Norte a Sud, la distribución de las comodidades internas se ha hecho, euidando en manera especial de dotarla del máximo de confort, contemplando en manera especial el riguroso verano, característico de esta zona del país. De ahí pues, que sea, hoy día, bajo este aspecto también. una de las fincas mejor dotadas, por este conjunto de detalles, comodidades e insuperable ubicación sobre el Río Paraná. Todas las comodidades destacadas en los E irme anteriores reposan sobre una obra de mampostería solidísima, — no obstante su proximidad sobre el Río Paraná, el cual constituye su límite Norte, siendo los demás límites al Sud, enlle Plácido Martínez, al Este, propiedad de Edmundo Resoagli y al Oeste, propiedad de D. Hortensio Quijano. Construída en cemento armado, enl hidráulica e bidrófuga con ladrillos de primera ealidad, pisos de parquet y mosaicos graníticos, cielos rasts de yeso, amplios ambientes, nueve de planta baja y ocho de planta alta, con una terraza sobre la calle Plácido

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-135

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