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Fallos: 218:134 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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x y LY | 134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' 1) Que por excusación aceptada del Sr. Procurador | Fiscal Dr. J. Santiago Gil y como subrogante legal de éste, | invocando la representación del Estado Nacional Argentino, | $e prementa a fe 4 dr. Defemes de Autos Dr. Gaspar KR. re, expresando que el art. 1' del decreto del Poder | Ejeentivo de la Nación 9824/946 del 4 de mayo de 1945, de elara de utilidad pública los terrenos necesarios para la ampliación del puerto de Corr::ntes; que entre csos terrenos se encuentra el lote 7 de la Manzana 26 del pte de esta ciudad, señalado con el N' 873 de la calle Plácido Martínez, pertemient: en dominio a Da, María Teresa Llano de Qui que dicho lote tiene una superficie de 696,37 mi y se halla dentro de los siguientes linderos: Norte, en línea r.

gular, el Río Paraná; Este, propiedad de Edmundo Resongli ; Sud, calle Plácido Martínez, y Oeste, propiedad del Dr. Hortensio Quijano; que la expropiación del lote mencionado está autorizada por decreto del P. E, de la Nación 7145, de fecha 13 de marzo le 1946; que no habiendo su representado podido ponerse de acuerdo con la señora de Quijano sobre el monto de la indemnización, viene a demandar la expropiación del terreno individualizado, contra doña María Teresa Llano de Quijano, o contra quién o quiénes resulten finalmente A pietarios; que su parte estima que el valor real del inmueble, incluso las mejoras, es de $ 35.000,00 m/n., cantidad ésta que la ha depositado a la orden del Juzgado y como perteneciente a este juicio, según así consta en la boleta inserta a fs. 1, concluye pidiendo: 1, que se le tenga por presentado; 2, que se corra traslado de la demanda; 3 que de inmediato se le ponga a su representado, en la persona del Ing. Atlántico Rodríguez en posesión de la cosa a expropiarse; y 4 que oportunamente se fije como única y total indemnización la cantidad de $ 35.000,00 m/n, con costas.

2") En conocimiento de esta demanda el Sr. Juez titular Dr. J. Noel Bréard, invocando el ine. 1° del art. 43 de la ley 50, se inhibe de entender en este juicio, que pasa al subrogante legal, que lo es el Sr. Procurador Fiscal. Este, atento a su excusación para accionar admitida por el Sr. Procurador del Tesoro, a fs. 4, se inhibe, pidiendo se fije audiencia para que se sortee el abogado de la lista de Conjueces que deba entender en este juicio como juez ad-hoc. A fs, 4 vta. el Sr. Juez titular fija audiencia a tal efecto, la que se efectúan a fs. 5; en ella, practicado el sorteo en presencia de la parte actora, resulta desinsaculado el número uno de la lista que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-134

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