empresa adquirida por el Gobierno Nacional y administrada por el mismo desde antes de la iniciación del juicio.
Trátase de un punto que ha llegado en oportunidades anteriores a la decisión de esta Corte —Fallos: 216, 574; enusa: "Cía, Comercial de Transportes Colectivos v. F'.
O. del Sud"', sentencia de fecha 5 de junio del año en curso— y cuya resolución no ha podido obviarse por vía de la simple comprobación de no haberse dado anterior intervención al Fisco, porque pone en cuestión el alcance del convenio de adquisición de las empresas ferroviarias y anexas de propiedad británica y los actos gubernamen- h rales subsiguientes al mismo y no admite, sin más, la afirmación de que no eausa gravamen al recurrente, En su mérito y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General se revoca la resolución de fs. 146, mantenida a fs. 169.
Lvis R, Losenr — Roporro G.
VaLENZuELA — Tomás D.
Casares — ArTILIO Presaono.
NACION ARGENTINA v. MARIA TERESA LLANO
DE QUIJANO
RECURSO DE NULIDAD.
C i "T i e PA no se advierte en autos vicio, defecto u omisión que pueda sustentarla, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia A la Corte Suprema en los casos previstos en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:132
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