EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Si la sentencia apelada fija al terreno del inmueble expropiado un preeio más equitativo y concordante con los elementos de juicio reunidos en autos que el establecido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, corres- ; ponde confirmarla en esa parte, sin perjuicio de modifi- .
carla en lo referente al precio de la edificación y el valor de las mejoras por los fundamentos en que se apoya la valuación realizada por el mencionado tribunal, SENTENCIA: Prineipios generales, Si en concepto de indemnización de perjuicios directamente causados por la expropiación, el reclamo hecho en la contestación a la demanda se Jimita al ""luero cesante" originado por la privación de la renta que la propiedad producía a su dueña, pues estaba alquilada, no eahe considerar fuera del precio del inmueble, otro eapítulo de resarcimiento que el mencionado, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños, No cabe fijar indemnización alguna al expropiado en concepto del "lucro cesante" originado por la privación de la renta que la propiedad producía a su dueño por estar alquilada, pues el alquiler de que aquél se ha visto privado a raíz de la desposesión es substituído, desde la fecha de esta última, por el interús del precio que se manda pagar, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropinción.
El expropiador debe pagar intereses, de aenerdo con los que cobra el Baneo de la Nación, sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la resultante como precio definitivo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Corrientes, 15 de julio de 1948.
Y vistos: Este juicio caratulado : "Estado Naeional Ar gentino (M, O. P.) v,/ María Teresa Tdano de Quijano s./ Expropiación" Exp N' 88 iniciado el 29 de marzo de 1947, de euyas constancias resulta:
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 218:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-133¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
