Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:136 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Martínez, y una espléndida galería cubierta al Norte, sobre el Río Paraná, evidentemente, el calificativo dado a la tasación fiscal de 8 35.000,00 m/n. como de "ínfimo e irrisorio", resulta absolutamente exacto. El valor actual, y cuyo precio pedimos se fije en definitiva en la sentencia 5 dictar, como valor de erpropiación y además como indemnización de daños y perjuicios, son los que a continuación especifico bajo los siguientes rubr.<: a) valor del terreno, libre de mejoras, de 12 m.

35 em, de frente, por 53,05 m. de fondo, lo que da un total de 696,37 m2 a $ 100.00 m/n. el m3 dan $ 69.600,00; b) valor de las mejoras, teniendo en cuenta la superficie de construeción planta baja y planta alta, a los costos actuales, que. son los que debe tenerse en cuenta, puesto que con dicho importe a abonársele, la expropiada deberá construir una nueva casa, teniendo la planta alta 162,26 m2 y la planta baja 186,49 m3 lo que da un total de 348 m3 75 dm? y que al costo actual del metro cuadrado de construeción, término medio a razón «de $ 400,00 nos da por este rubro la suma de 8 129.500,00 m/n.; e) daños y perjuicios, incluído el luero cesante, ya de dieha casa se halla alquilada, como-anexo del Hotel "París", enyo propietario D, Nazario Leiva, en su carácter de arrendatario de mi mandante abona a ésta la suma convenida desde hnee muchos años, de $ 180 mensuales. En fal sentido, si bien es cierto que el art. 16 de la ley 169, prohibe tomar en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas, ello no es menos cierto que debe ser tomado con eautela, pues no es posible dejar de reconocer que no todo lo que se dea de percibir, con la expropiación son ganancias hipotéticas. La jurisprudencia, delimitando los alcances de este art. ha dieho: "La amenaza de expropiación no constituye un perjuicio indemnizable porque en definitiva, se trata de una mera posibilidad, sólo procede la indemnización cuando se demuestra que la disminución o pérdida de renta, es la consecuencia de tal amenaza". Diario de J, A. NV 2764 del 12 de mayo de 1946, fallo de la Cámara Federal de Aplieaciones de la Capital in re: Gobierno Nacional " e/ Dumas Federico. En idéntico sentido, ver Fallos, t. 184, pág. 133, J. A., t. 68, pág. 171, Gaceta del Foro, t. 164, pág. 163 y t. 177 pág. 363. La amenaza de expropiación, referente a pérdida de renta se indemniza, según el fallo transcripto en primer término, con mayor razón en consecuencia, si a raíz de la materialización de la expropiación, en la iniciación de este juicio, mi mandante se verá privada, entre otras cosas, de la renta locativa que el mismo le producía.

Estimamos estos perjuicios Juero cesante en $ 20,000,00 m/n.,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos