El preindicado escrito, fué presentado en el expediente caratulado "Corti Maderna de Fortabat Elisa Manuela c.| Fortabat Alfredo s.| divorcio y separación de bienes", que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Dr. Roberto Valentín Palmieri. A juicio de este magistrado contiene conceptos injuriosos para el juez y para el administrador judicial por él designado en el referido juicio, Tiene decidido V. E. que, sin perjuicio de la disposición establecida en el art, 94 in-fine de la Constitución vigente según la cual todos los tribunales tienen el mismo enrácter nacional en la Capital de la República, la competencia de los mismos debe determinarse por las normas y principios vigentes con anterioridad mientras no se dicte la ley que reglamente la referida disposición , constitucional ( 213:464 ).
De conformidad con dicha doctrina, y dado que el delito que se imputa a Cooke y Franchini no afectaría los intereses nacionales, opino que este conflicto jurisdieccional debe ser resuelto en favor de la competencia del Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal. Buenos Aires, septiembre 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las manifestaciones que han dado origen a este proceso han sido formuladas en un escrito presentado en un juicio que tramita ante uno de los juzgados en lo civil de la Capital y afectarían al magistrado titular de aquél y a un particular.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:122
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