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Fallos: 218:125 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y considerando:

Que las leyes 11.741 y 12.544 han sido declaradas por esta Corte de carácter común —Fallos: 177, 385; autos: "Meier Carlos E. y otro c.| Mugaburu Raúl", libro de setencias T, 63, púg. 347—.

Que las cuestiones referentes a la procedencia de la alegación de la prescripción por vía de demanda y al procedimiento a seguir en los supuestos de la prescripción de la "actio judicati"" son puntos de derecho común y procesal cuya decisión no guarda relación con la garantía constitucional de la propiedad.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Luis R, Loxogr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLipz SANTIAGO Pérez — Ario Presacwo.

FRANCISCO SALAMONE v. MUNICIPALIDAD DE :

TRES ARROYOS

RECURSO DE QUEJA.
Puesto la vía la revisión de la denegatoria de Eee eel parada dele queja DEDO alguientes de le Jer 60 el exiredinardo que te ¿tala la base de la inteligencia atribuida al art, 95 de la Constitución Nacional resulta en la especie igualmente improcedente para rever lu denegación del recurso de casación.

RECURSO DE CASACIÓN. :
El recurso de casación para ante la Corte Suprema es improcedente mientras no se dicte la lex replementaria que prevé el art. 95 de la Constitución Nacional,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-125

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