DE JUSTICIA DE LA, NACIÓN 127 toria de un recurso es el procedimiento de la queja — art. 229 y siguientes de la ley 50— el extraordinario que se intenta sobre la base de la inteligencia atribuída al art. 95 de la Constitución Nacional resulta en la especie igualmente improcedente" para rever la denegación del recurso de casación, —causa "Fernández Lan, José Ma- :
ría e.| Frugone M. A. Fourcade de y Frugone Ignacio" fallada en 1" de junio del año en curso—.
Que ello basta para desestimar la queja, debiendo a ello agregarse que aún de admitirse el recurso extraordinario la solución dada a fs. 273 del principal debería mantenerse conforme a lo resuelto en Fallos: 214, 304 y 423; 215, 55 y otros. . y En su mérito y habiendo dictaminado el Sr.. Procurador General se desestima la precedente queja.
Lvis KR, Lonon: — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — Ferire SANTIACO Pénez — ArtIiLIO Prssaono.
JOSE SANCHEZ N
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Tribunal Superior.
Con arreglo a la ley 11.683 —T, O. en 1949— tanto para las sanciones aplicadas por la administración como para los gravámenes exigidos por la misma existen las pertinentes vías judiciales de revisión; en ocasión de las cuales deben plantearse las defensas del contribuyente, siendo la resolución del superior tribunal —no la de la Díreeción General Impositiva— la recurrible ante la Coríe Suprema.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:127
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