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Fallos: 218:126 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al interponer el recurso de casación a fs. 259 de los autos principales, el interesado fundó la pretensión de su procedencia en el artículo 95 de la Constitución Nacional, y. dejó planteado, para el supuesto de que la decisión fuera contraria, el caso federal.

La resolución del "a-guo"', al desestimar el recurso, es contra el derecho basado en la interpretación que el apelante atribuye a una cláusula constitucional, por lo que el remedio federal es pertinente (artículo 14, inciso 3 de la ley 48). Corresponde, pues, hacer lugar a la queja deducida por su denegatoria, En cuanto al fondo del asunto, sobre el que considero innecesaria mayor substanciación, estimo corresde confirmar el auto apelado que se ajusta a la reiterada doctrina de V. E, en el sentido de que el recurso de casación no funciona hasta tanto no se dicte la ley que lo reglamente, Buenos Aires, octubre 3 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Salamone Franeisco e.| Municipalidad de Tres Arroyos?', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte ha tenido ocasión de declarar que "como quiera que la vía para la revisión de la denega

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-126

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