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Fallos: 218:123 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 Que como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte Suprema en Fallos: 213, 451; 216, 574, el que todos los tribunales de justigin de la Capital Federal tengan el mismo carúcter, que en el art. 94 de la Constitución se califica de "nacional", e integren, como lo dijera el Sr. miembro informante de la Convención, los "tribunales inferiores"" a la Corte Suprema de Justicia mencionados en el art, 89 (Diario de Sesiones, púg.

533), no obsta a la aplicación de las normas legales vigentes en materia de jurisdicción y competencia. Pero la unificación o equiparación constitucional aludidas obsta a que se apliquen en esta Capital aquellas normas legales que con respecto al delito de que se trata imponen su juzgamiento por la justicia federal cuando el afectado es un juez de ese fuero, —arts. 3, inc. 3" de la ley 48; 23, ine, 3" y 25, inc. 1° del Código de Procedimientos en lo Criminal—, pues la razón de ser de la excepción es acordar el amparo de la justicia nacional a las instituciones, funcionarios o intereses de carácter federal y la condición "nacional" que tiene ahora la justicia del Crimen de esta Capital hace que constituya resguardo adecuado y congruente tratándose de delitos que afecten a cualquiera de los jueces que integran en esta Ciudad los "tribunales inferiores" del art. 89 de la Constitución. :

Por tanto y lo dietamnado por el Sr. Procurador General así se declara. En consecuencia remítanse los autos al Sr. Juez de Instrueción en lo Criminal de la Capital y hágase saber a la Cámara Federal en la forma de estilo. Luis R, Losaur — Rovorro G.

VaLenzuELa — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez — Atmi0 Pessaano.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-123

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