accidente de tránsito, pues el Teniente Faría fué encontrado caído con la cabeza contra el cordón de la vereda y con un tradmatismo en la nuca que determinó una grave fractura de la base del cráneo y hemorragia intracerebral que lo llevó a la muerte. Hace presente que la caída de un epiléptico, debido a la súbita inhibición de la conciencia, produce siempre trastornos violentísimos, porque son caídas en masa y sin defensa.
Agrega que examinando las radiografías obtenidas a raíz del accidente de aviación y de su historia clínica, se constata Tus el ONne euieió ea eta Ventión, 18 Cuttera de la Ue | cráneo, del hueso frontal y de los huesos de la nariz, quedando en estado de conmoción cerebral durante varias horas.
Que por le que ares de los antecedentes recogidos entre sus famili y colegas se deduce que dicho aviador, como conseenencia de tales fracturas y lesiones cerebrales, ha padecido de un síndrome post-econmocional y equivalentes epilépticos, lo —.
que, por otra parte, no es de extrañar pues sufren de ellos el 95 de los accidentados de esa elase y más del 20 padecon de secuelas epilépticas.
Por todos estos antecedentes considera dicho facultativo que el Teniente Faría tuvo el 10 de abril de 1940 un ataque de epilepsia, en cuyo estado se golpeó 1 ener en la forma que queda expresada, y, hace presente que es posible que esos trastornos conmocionales sufridos por el enfermo hayan sido ocultados por éste, pues ello ocurre frecuentemente con los aviadores, que hacen una cuestión de orgullo profesional, silenciar las consecuencias de sus accidentes, sea para demostrar entereza o por temor de ser eliminados del personal navegante, Por todo ello expresa su convicción de que el segundo accidente fué consecuencia de los trastornos sufridos en el anterior y de las secuelas que éste dejó, como se le hizo prese a la esposa del causante al oeurrir el fallecimiento de Que es exacto que en el sumario instruído por la autoridad policial a raíz de la muerte del causante no hay prueba que permita determinar con precisión cómo ocurrió dicho fallecimiento, ya que no hubo testigos presenciales y los que declaran conjeturan que el causante pudo golpearse al subir o bajar de un tranvía, teniendo en cuenta exclusivamente que en esos momentos pasó un vehículo de esa clase y que sólo al alejarse el mismo vieron en el suelo al Teniente Faría, Que finalmente la prueba testimonial rendida y cuyo análisis ha practicado con justo criterio el Sr. Juez a quo,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:116
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