114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el tít. IV, art. 12, ine, 3" y tít. III, art. 17 de la ley 4707, y abonerle las diferencias que se les adeuda desde el 13 de abril de 1940, con intereses a estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Jasé Sartor:o.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950. Y Y vistos:
Estos autos seguidos por Da. Susana Pouchkine de Faría 4,14 Nortin por aumento de Pensión militar venido: an apela ción en virtud del recurso interpuesto a fs. 134 vta. contra la senteneia de fs. 130; el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? y Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Consoli, dijo:
La viuda e hija menor del Teniente 1" D, Justo Antonio Faría han demandado a la Nación por aumento de pensión, sosteniendo que la muerte de este último, ocurrida en las cireunstancias que constan en autos, se produjo a eonsecuencia de ¡len Aetionos ue Toribió en al accidente de aviación de que fué víctima el 1' de julio de 1935, tia ies Lerminos en que $e qredado pitecendo le Jiti es indudable que para la procedene acción e Aadate que paro de priecienola de 1 deta imere de aviación se produjo en acto de servicio y 2") que las heridas sufridas por el esusante en es: ocasión constituyen la causa a to unto tenerse te que si bien las modalidades del hecho me antorimrian' a 1os tórminos de lo dispuesto por el art, 827 del Código de Justicia Militar, a considerar que el accidente en cuestión haya ocurrido en acto de servicio, tratándose de un aviador en actividad, el caso de autos debe resolverse, como lo ha hecho el a quo teniendo en cuenta que el decreto 60.291 de 8 de mayo de 1935, que modificó el 43 de la Reglamentación de Cuadros y Ascensos 9675 (R. L. M. 4) ha establecido que los accidentes de avia
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:114
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