SUSANA POUCHKINE DE FARIA Y OTRA v.
NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.
Tienen derecho a la pensión que establecen los arta. 17, tit. III, y 12, ine. 3, tít. IV, de la ley 4707 —equivalente a las dos terceras partes del sueldo del grado que poseía el causante a la fecha de su fallecimiento— la viuda e " hija menor del militar fallecido a raíz de una caída en la vía pública que, según las pericias médicas y los testimonios acumulados en autos, fué una consecuencia mediata y direeta de las lesiones recibidas cineo años antes, —mientras realizaba un vuelo en un aparato civil— , en un accidente de aviación que debe considerarse como + producido por acto de servicio, atento el texto claro e intergiversable del decreto 60.291, del 8 de mayo de 1935, modifieatorio del art. 43 del R. L, M. 4, norma ha sido mantenida por la rectificación n° 132, no estableciéndose distinción entre aviones civiles y militares.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 7 de 1949. y Y vistos: resolver este juicio seguido por Susana Poucikine de Paría, por sí y en representación de an hija menor Haydee Lita 'aría e. la Nación s. aumento de pen y Resultando :
L— Que la actora demanda a la Nación para se le reconozca a ella e to pensión por el follecim iento de 1 apuo, «l Teniente 1' Justo A. Farías, las dos terceras partes del sueldo de Capitán del Ejército o en su defecto las dos terceras partes del sueldo correspondiente al grado de Teniente 1°, y a cobrar la diferencia de pensión a partir del 13 de abril de 1940, con sus intereses y costas. :
Dice que el 10 de abril de 1940, su esposo, Teniente 1'° Justo Faría, salía del Hospital Militar y al cruzar la calzada de la Avda, Luis María Campos sufrió un desvanecimiento
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:109
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