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Fallos: 218:112 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el accidente) Faría se había demostrado como un piloto La del Sr. Comodoro del Aire D. Edmundo Sustaita que declara por oficio de fs. 63 es de singular importancia por lo explícita. Dice al declarar "Que el ex Teniente 1° D. Justo Faría con posterioridad al accidente que sufriera el 1" de julio del año 1935, no fué ya el eximio piloto, notándose ello eh los aterrizajes inseguros con la máquina inclinada y otros detalles de pete observados por el suseripto. Viajando en ato desde Río Tercero con el ex.Teniente 1' Faría que manejaba el mismo, noté serias fallas en la conducción del vehículo, cansa porque lo interrogué, manifestándome que se dormía en el volante... Todo esto me llamó seriamente la atención abriturendolo al necidente de aviación que sufriera dicho :

oficial..." Otro tanto puede decirse de la que prestó por oficio, — fa. 67—, el Dr. Ramón Carrillo quien expresa °...que por la historia elínica levantada con motivo de su uecidente del año 1935, comprobó que el Teniente 1 Faría sufrió una frnetura de la base del eráneo, con un estado de conmoción cerebral de varias horas. Recogiendo antecedentes entre los familiares y colegas del mencionado aviador abbre el estado mental y neurológico posterior al accidente inicial, llegó a la conclusión de que éste sufría de un síndrome post-conmocional y equivalentes epilépticos, como secuela de su vieja fractura del cráneo y de las lesiones cerebrales concomitantes producidas por el accidente de 1935...". Refiriéndose al accidente de 1940: "Por las carneterísticas de la lesión y por los antecedentes, bien claros, el deponente dedujo que el Teniente 1 Faría tuvo un ataque de epilepsia y que al caer se golpeó contra el cordón de la vereda. ..".

Y en cuanto a la pericia médica de fs. 116 llega a la conclusión de que el Teniente 1 D, Justo A. Faría sufrió un accidente en el año 1935 con lesiones cráneo encefálica que pueden dejar como secuelas vértigos, amnesias, desvanecimientos, falsa noción del equilibrio, eefaleae y surmenage y que esas lesiones eráneo encefálicas pueden producir en el ualor de las mismas secuelas que determinen la eclosión de crisis de epilepsia jaeksoniana.

De todo lo expuesto es indudable que la afirmativa debe darse por probada 0 sea, que el accidente a sufriera el causante en el año 1940 tiene como causa el año 1935, y que por consiguiente su fallecimiento ocurrido a raíz de aquél, ha sido producido por "acto de servicio".

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-112

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