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Fallos: 218:106 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por ello, consideraciones citadas y fundamentos propios de la sentencia de fs. 63/65 en cuanto las comparte, se resuelve confirmarla en lo que ha sido materia de recurso, Sin costas en la Alzada, atenta la naturaleza de la causa. — Electo Santos, — Luis C. García, , DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso axtraordinario deducido a fs. 96 reúne los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, por lo que ha sido bien concedido a fs. 98 vta.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de representante especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 104). Buenos Aires, agosto 11 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre, Año del Libertador feneral San Martín, 1950.

Vistos los autos "Vernieres Enrique y otro e.| Administración General de los Ferrocarriles del Estado s.| despido", en los que se ha concedido a fs. 98 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 96 se funda en la alegación de inconstitucionalidad del dec.

33.827 del 15 de diciembre de 1944, que la sentencia de fs. 93, huciendo suyos los fundamentos del dictamen de fs. 85, desestima implícitamente al aplicar sus disposiciones.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-106

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