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Fallos: 217:101 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Comunes.

No es violatorio del derecho de defensa que asegura el art. 29 de la Constitución Nacional, el art. 115 del Código Penal interpretado con el alcance de que las inju rias proferidas por los defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los Tribunales, pueden constituir delito de desacato y ser reprimidos como tal aunque se trate de ofensa hecha en el ejercicio de su ministerio por el defensor a la misma autoridad por desacato a la cual se procesa a su defendido, (Voto del Dr. Casares).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 4 de 1949.

Autos y vistos:

Para dictar sentencia en esta causa del fuero correccional expediente n" 415/48), seguida contra José María Cullen hijo), sin sobrenombre ni apodo, argentino, de 34 años de edad, soltero, abogado; por el delito de desacato, previsto en el art. 244 del Código Penal. Y considerando:

I. Que con motivo de las expresiones vertidas en el °"memorial"° de defensa presentado y leído en el acto de celebración de la audiencia prescrita por el art. 575, C. Pr. Cr., en los autos caratulados "1719/47, Cullen, José María, s/ desacato", que tramitan por ante este juzgado, se ordenó la instrucción del presente

II. Que a fs. 13 presta declaración indagatoria el procesado José María Cullen (h.), manifestando al serle exhibido el testimonio de fs. 1/6 y preguntársele si los párrafos transcriptos se encontraban insertos en el memorial testimoniado y 8i el mismo había sido firmado por él y presentado Para su- agregación a la causa, que supone que el testimonio del que se le da lectura es copia fiel de su original, en cuyo caso reconoce haberlo firmado y se remite a sus términos, deseando aclarar, no obstante, que dichos términos formaban parte del :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-101

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