DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9, SARA BIAZZO Y RODINO DE SAN MIGUEL y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sen- .
tencia que acuerda la carta de ciudadanía pedida por considerar a la inscripción de la peticionante en el registro electoral de extranjeros sobre la base de una información sumaria, con la que se suplió la falta de partida de nacimiento, como prueba suficiente de la imposibilidad en que la misma se hallaba de presentar dicha partida,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, febre>o 27, Año del Libertador General San Martín.
1950.
Y vistos: El pedido que formula Da. .Sara Biazzo y Rodinó de San Miguel.
Y considerando que:
I. El Dec. Reglamentario de la Ley n? 346, del 19 de dic.
de 1931, en sus arts. 1° y 2?, determina la forma en que ha de probarse la filiación y extranjería por los interesados en obtener la carta de ciudadanía argentina. En el presente caso no ha sido llenada tal exigencia. , II. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso registrado en Fallos: 212, 581, ha sentado jurisprudencia con respecto a la prueba del nacimiento, y de conformidad a la misma el proveyente dictó la medida ""para mejor proveer" fs. 14) que la peticionaria no ha cumplido, invocando razones que no prueban haya realizado en su país de origen gestiones tendientes a obtener la pertinente partida de nacimiento, o la certificación de su inexistencia por destrucción de los archivos, omisión de inscripción, ete.
TIT. En virtud de la negativa de la ocurrente a dar cum plimiento a lo ordenado, y al pedido que formula al final del escrito anterior de que se "dicte la resolución que correspon
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:905
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