atribuir al lote de la esquina un 20 más de valor que al resto, como lo han hecho los tres peritos.
Que respecto a las mejoras actor y demandados aceptan la tasación de ellas hecha por el Tribunal de .
la ley 13.264, y que es de $ 79.357,95.
Que como lo observa el perito tercero a fs. 621 vta.
4 y 622 de los cálculos anteriores resulta una indemnización total prácticamente equivalente a la que arrojaría un cálculo de valor hecho sobre la base de la productividad del inmueble al tiempo de la desposesión, y que podía caleularse en la cantidad líquida de $ 6.000,00 min. anuales.
Que respecto de la regulación comprendida en el recurso del art. 3", ines. 1 y 2, de la ley 4055, vista la diferencia entre lo ofrecido por el Gobierno expropiante y la cantidad que en "definitiva se manda pagar y :
atento lo resuelto en la causa "Fisco Nacional c.| Tjarks Germán G. y otros s.| expropiación" de fecha 10 de julio ppdo., y en Fallos: 211, 291; 212, 308 sobre el criterio con que deben hacerse las regulaciones en los juicios de esta especie, corresponde reducir la de fs. 727 relativa a los trabajos del letrado Dr. Luis María Cánepa en primera instancia.
Por tanto se reforma la sentencia apelada de fs.
727 en cuanto al monto de la indemnización que se fija :
en ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con noventa centavos moneda nacional, y se la confirma en lo que decide sobre el pago de las costas y la liquidación de los intereses.
RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — Ario PEssaGno.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:903
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