Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada de fs, 36 que hace lugar a la acción deducida y declara que el Gobierno de la Nación debe aumentar la pensión de retiro que actualmente percibe el actor hasta alcanzar el 100 del haber de su grado, más la bonificación que corresponde a sus años de servicio, tal como lo establece el art. 207 del decreto 29.375/44 ratificado por la ley 12.913 y abonarle además las sumas que por ese concepto ha dejado de recibir, de acuerdo con la liquidación que oportunamente se practique, con gus intereses desde la notificación de la demanda y las costas de ambas instancias a cargo de la demandada. — Romeo Fernando Cúmera. — Marimiliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Vaca José Carlos contra Gobierno de la Nación sobre aumento de pensión", en los que se ha concedido a fs. 55 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario fúndase a fs, 52 en que la sentencia apelada hace una interpretación errónea F del art. 207 del decreto ley 29.375|44y en que declara a los arts. 32 y 34 del decreto reglamentario 22.559/45 incompatibles con el primero de los preceptos citados y por ende violatorios del art. 86, inc. 2 de la Constitución vigente entonces, conclusiones ambas adversas al derecho que el recurrente invoca en esta causa, Que el art. 207 del decreto ley 29.375/44 acuerda 7 como retiro "el haber íntegro del grado bonificado con el medio por ciento por cada año de servicio computado" al "militar que quede inutilizado para continuar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:779
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