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Fallos: 217:777 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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o SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, 21 de octubre de 1949.

Y vistos: estos autos seguidos por D. José Carlos Vaca contra el Gobierno de la Nación sobre aumento de pensión, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 38 vta. contra la sentencia de fs. 36, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia recurrida? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Consoli dijo:

Consta en autos que como consecuencia de un accidente sufrido por el actor en actos de servicio el día 15 de julio de 1940 la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, teniendo en cuenta el estado del mismo derivado directamente de dicho accidente y las secuelas orgánicas que presenta, que limitan en forma parcial su capacidad para el trabajo en la vida civil y reducen su aptitud para el servicio de las armas, lo declaró disminuído en un 30 de sus aptitudes para campaña con carácter definitivo.

En atención + ese informe, el Sr. Auditor General de Guerra y Marina aconsejó a fs. 117 del expediente administrativo agregado, que se acordara al actor el retiro militar en las condiciones en que lo autoriza el art. 207 de la nueva ley orgánica del Ejército, no obstante lo cual el P. E, estimando que el recurrente se hallaba comprendido en lo prescripto en el art. 192, ine, 2" de la misma ley y arts. 34 y 50 de su reglamentación, sólo le acordó, atenta su antigiiedad, la pensión de retiro con el 21 del sueldo de su grado.

El actor ha sostenido que por haber quedado inutilizado para continuar su carrera por accidente sufrido en servicio activo y por acto de servicio tiene derecho al haber íntegro de su grado con la bonificación del 1/2 por cada año de servicio computado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 207 de la ley citada. Y el Sr. Juez a quo ha hecho lugar a la demanda estableciendo, de conformidad a lo expresado por el Sr. Auditor General de Guerra y Marina a fs. 141, que los arts. 32 y 34 de la Reglamentación de Retiros que limitan los beneficios otorgados por el art. 207 y requieren condiciones especiales para su goce, no exigidas por aquel, importan una modificación del mismo por la vía reglamentaria, lo que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-777

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