tendencia de Seguros de la Nación, similar a la tomada por la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga respecto de las sociedades que se dedicaban a operaciones bancarias y de seguros.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
Tanto en lo que se refiere a la procedencia del recurso, como en lo que al fondo de la cuestión respecta, el presente caso guarda marcada analogía con el resuelto por V. E., de acuerdo con mi dictamen, con fecha 12 de mayo de 1948 (Exp. L. 178, L, XT", seguido entre las mismas partes).
De acuerdo con la preindicada doctrina, correspon- .
de confirmar la resolución de la Cámara Federal obrante a fs. 13 en cuanto pudo ser materia del recurso, y declarar que el conocimiento de la presente causa corresponde al juez en lo Comercial de la Capital. — Buenos Aires, julio 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos ""Linck Carlos G. c/ El Fénix Sudamericano Cía. de Reaseguros S, A. s/ cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 15 vta. el recurso extraordinario.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:715
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-715
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