Considerando:
Que por resolución confirmada a fs. 33 por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se declaró la incompetencia de la justicia "de instrucción para intervenir en esta causa.
Que, a su vez, la justicia federal también declaró su incompetencia por resolución confirmada por la Cá mara Federal de Apelación de la Capital, contra la cual el Ministerio Público interpuso el recurso extraordinario que le fué concedido, :
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema reiteradamente, para la decisión de las cuestiones de competencia la ley establece trámites especiales, distintos de los previstos para el recurso extraordinario, conforme a los cuales las resoluciones de los jueces de primera instancia sólo son recurribles para ante las respectivas cámaras de apelaciones (Fallos: 122, 244; 124, 344; 143, 152; 187, 535).
Que en el caso de autos, la resolución de la'Cámara Federal de Apelación no ha sido puesta en conocimiento de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Co rreccional de la Capital, de modo que si esta Corte Suprema se pronunciara sobre la cuestión planteada lo haría sin haberse hecho conocer a la Cámara mencionada en segundo término las razones en que la justicia federal funda su incompetencia, como corresponde a efecto de que dicho tribunal resuelva si insiste o no en mantener su declaración de incompetencia (Fallos:
114, 285; 215, 223).
Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 42. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Federal de Apelación a
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:718
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