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Fallos: 217:709 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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chado de sangre el procesado Parra; declarándose a fs. 154 prescripta la acción penal respecto de aquél, en mérito al tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del delito hasta el momento de la sentencia.

La versión suministrada por Cortés, quedó corroborada en todo lo que en ella se afirma, por el procesado Parra en su declaración de fs. 9 vta. y en 18 de febrero de 1946, confesándose autor único del homicidio perpetrado en la persona de Fariña Yañez, en las cir cunstapcias de tiempo, lugar y modo ya relatados. Luego a fs. 25, y en fecha 23 del mismo mes y año, amplió aquella declaración, reconociendo ser exactas las manifestaciones de los testigos Liewaldheim (fs, 23) que le observó porque llevaba las ropas en desorden el día :

del hecho, en horas de la noche, e Isabel Vera Fuentes y fs. 20) que lo notara nervioso, contestándole Parra que había habido pendencia entre el deponente, Fariña Yañez y Alfonso Cortés y que no había traído al segundo por no quererlo acompañar. Pero más tarde, en 14 .

de marzo siguiente y ante el Sr. Juez Letrado del Territorio de Neuquén, Parra no ratifica la primera declaración y sí a fs. 42, la segunda de fs. 25, añadiendo y en ella que fué Cortés quien peleó con la víctima cortándole en la mano izquierda con el cuchillo, y que :

cuando regresaba hacia el lugar donde trabajaba notó que llevaba un cuchillo grande de propiedad de Cortés, a quien se lo devolvió colocándolo a los pies de la cama donde éste se hallaba, quien al día siguiente advirtió manchas de sangre en la hoja de esa arma, poniendo el hecho en conocimiento del Sr. Chade, Luego en el careo con Cortés de fs. 44, reconoce Parra que una vez el cuchillo en sus manos y encontrándose con vida Fariña, no se lo devolvió a Cortés hasta la noche del mismo día, en las circunstancias ya

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-709

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