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Fallos: 217:720 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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do descendieron en La Paternal. No bien el convoy arribó a la estación Palermo intervino la Policía, negúndose Zárate a descender, y ello demoró la salida del tren durante tres ninutos. Por su parte Zárate acusa a Diana de haberle aplicado un golpe de puño que le ocasionó una lesión en el rostro, curable en dos días fs. 7).

El Sr. Juez Federal ha decidido (fs. 47) que compete al fuero de excepción entender solamente en la infracción a la ley 2873 de ferrocarriles, en que prima facie había incurrido el pasajero, y ante el criterio adverso sustentado por el Juez de Instrucción (fs. 44) se ha trabado una contienda negativa que corresponde dirimir a V. E. (art. 9", ley 4055).

Tiene decidido la Corte, de acuerdo con mi dic.

tamen, que compete a la Justicia Federal entender en la causa criminal por lesiones, instruída con motivo de un incidente suscitado entre el guarda de un tren y un pasajero, mientras aquél desempeñaba sus tareas 211:115 ).

Ello así porque es de aplicación al caso el art. 86 de la ley 2873 que reprime "todo ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones", El fuero de excepción resulta así por razón de la materia.

En consecuencia, y de conformidad con la preindicada doctrina, corresponde resolver este conflicto en favor de la competencia de la justicia federal de la Capital. — Buenos Aires, julio 6 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-720

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