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Fallos: 217:711 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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cabe añadir una circunstancia que concurre a confirmar la aludida conclusión y que en autos resulta plenamente reconocida por el acusado. En efecto, el cuchillo, instrumento del delito, le fué quitado efectivamente a Cortés por Parra, en cuyo poder ha permanecido sin solución de continuidad, siendo de advertir que cuando ello ocurría, la víctima no sólo se hallaba con vida (fs. 45) sino que como lo dice el acusado a fs. 70 vta, y se repite en la relación de fs. 120, Yañez sin dar a conocer molestias ni demostrar hallarse afectado en otra parte del cuerpo, que no fuese la herida de la mano derecha, siguió tranquilo en su compañía, bebiendo, etc. El cuchillo en cuestión no volvió a poder de Cortés sino por acto propio de Parra que lo realiza en las condiciones ya expuestas en el curso de este fallo. Y es entre estos dos momentos últimos —vale decir entre la posesión del cuchillo por Parra hallándose con plena vida la víctima y la devolución del arma a Cortés— que el procesado introduce la pérdida de la memoria como consecuencia de la bebida ingerida que hace que - no pueda recordar lo que hizo o pudo ocurrir en dicho lapso. Ello no obstante y no resultando de autos que la beodez aludida fuera involuntaria ni aún completa como la alegada, menester es señalar que la puñalada que provoca el fallecimiento de Fariña Yañez, le fué inferida indudablemente a éste en el intervalo de referencia, o sea cuando el cuchillo se hallaba en poder de Parra; y la ignorancia de lo que él hizo o pudo suceder a la víctima durante ese lapso queda aclarada por la autopsia de fs. 12, cuando determina h que entre las heridas de arma blanca que describe, existe una que no sólo es la única de carácter mortal, sino que ha producido la muerte casi instantánea del heri

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-711

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