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Fallos: 217:710 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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relatadas. No hechaza tampoco la firme imputación directa de Cortés, limitándose a expresar que así "será pero no me acuerdo".

Que la defensa procura restar valor a las primeras declaraciones que se dejan examinadas y prestadas ante los instructores de la Gendarmería Nacional que incoaron el sumario de prevención, así como el resultado del careo precedentemente considerado, oponiéndoles las nuevas, sucesivas y distintas versiones que el acusado suministra posteriormente, sea en el,escrito de fs. 68 de setiembre de 1946, sea en la relación que se acompaña por la defensa a fs. 117 en 8 de junio de 1948 (fs, 116 vta.), o en las ampliaciones de indagatorias de fs, 94 vta. de noviembre 5 de 1947 y fs. 140 de 19 de noviembre de 1948, donde ya niega hasta lo ratificado ante el Juez a fs. 42 y refiere con prolijos detalles una serie de circunstancias, de las que no hiciera ninguna mención dos años antes. La prueba producida de fs. 127 a 138 en modo alguno confirma los extremos a que tendiera con ello el Sr, Defensor a fs. 115.

Que contrariamente a la tesis expuesta por la defensa ante esta Corte Suprema, cuando sostiene que es insuficiente la prueba acumulada para acreditar la responsabilidad penal de Parra en el hecho de "autos, los elementos de convicción obrantes en la causa revelan legal e inequívocamente, como también lo señalan las sentencias de primera y de segunda instancias y lo reitera el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 185, la autoría imputada al procesado en el homicidio de Fariña Yañez.

Que, en efecto, además de la prueba que se deja analizada y que en aquellos pronunciamientos se valora con sujeción a los preceptos legales pertinentes,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-710

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